Hermandad Virgen de las Huertas
Hermandad Virgen de las Huertas

Estatutos Vigentes Real Hermandad de Santa María las Real de las Huertas.

 

 

ESTATUTOS

 

DE LA

 

HERMANDAD

 

DE

 

LA VIRGEN DE LAS HUERTAS

 

Parroquia de la Virgen de las Huertas

 

LORCA (Murcia)

Diócesis de Cartagena

  

TÍTULO I.

NOMBRE, NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES Y SEDE DE LA HERMANDAD (c. 304).

 

Artículo 1. Denominación.

El título y nombre de esta Cofradía es el de: Hermandad de la Virgen de las Huertas.

La Hermandad podrá utilizar, por concesión de S:M., la Reina Isabel II, de fecha 1859 , el título de Real.

 

Artículo 2. Naturaleza.

  1. Esta Hermandad se halla constituida como asociación pública de fieles en la Diócesis de Cartagena, con propia personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud de sendos Decretos, de fechas 25 de enero de 1997 (Ref. S/47/97), y 7 de julio de 2011 (Ref. S/193/4), de erección canónica y posterior confirmación, respectivamente, y del Derecho (canon 313).
  2. La Hermandad ha visto reconocida su personalidad jurídica en el ámbito civil, en virtud de oportuna inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bajo el número 20069 (antiguo 6864-/-SE/C , de fecha 26de diciembre de 2007, conforme previsto en los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 1979.

 

Artículo 3. Fines.

La Hermandad de la Virgen de las Huertas tiene los siguientes fines:

 

  1. Promover el culto público a los Misterios de nuestra fe católica, en particular, mediante la devoción a la Virgen de las Huertas, Titular de la Hermandad y Patrona de Lorca, colaborando con las autoridades eclesiásticas responsables de dicho culto y bajo el régimen de dicha autoridad (c. 305).
  2. Buscar un mayor compromiso cristiano entre sus miembros.
  3. Promover el ejercicio de la caridad cristiana, el servicio a los necesitados y marginados y la promoción espiritual y humana de sus hermanos.
  4. Colaborar de manera activa en el Santuario de la Virgen de las Huertas, lugar donde se ubica la imagen titular.
  5. Realizar otras actividades apostólicas conforme con la fe que profesamos y con las disposiciones de la Iglesia universal, local y de sus Pastores (cc. 298 y 304, 1 y 311).
  6. Custodiar, guardar y conservar el ajuar de la Virgen de las Huertas y todos sus enseres y efectos. 

 

Artículo 4. Actividades.

  1. La Hermandad colaborará en los cultos de Nuestra Señora la Virgen de las Huertas, promoviendo, sosteniendo y garantizando la debida devoción a la Sagrada Imagen y su digno decoro y conservación.
  2. Cuando la imagen de la Santísima Virgen de las Huertas se encuentre temporalmente en otra iglesia o parroquia, los cultos se organizarán de acuerdo con el Rector de la misma.

 

Artículo 5. Sede.

La Hermandad de la Virgen de las Huertas tiene su Sede Canónica en el Santuario de Nuestra Señora la Real de las Huertas, sito en la calle Padre Isidro Ruiz, s/n, 30800 – LORCA (Murcia), en la Diócesis de Cartagena.

 

 

TÍTULO II.

COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD.

 

 

Artículo 6. Miembros de la Hermandad.

 

  1. Nuestra Hermandad está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de la Virgen de las Huertas, de la ciudad de Lorca, se unen, a impulsos de una devoción particular hacia Nuestra Señora de las Huertas, para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.
  2. Pueden ser miembros de esta Hermandad los fieles católicos, mayores de 18 años, que así lo soliciten, siempre y cuando se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.
  3. Los menores de edad deberán actuar en todo caso asistidos de sus legales representantes.
    1. En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (c. 316, 1). 
    2. Igualmente todos los aspirantes deberán testimoniar una práctica personal de vida cristiana. A este efecto, deberán obtener previo aval del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.
    3. La solicitud de admisión será dirigida a la Junta de Gobierno, la cual tiene competencia exclusiva para la aceptación de los aspirantes, sin perjuicio de la necesaria ratificación por la Asamblea General.
    4. En el caso de que alguien no reuniera alguna de las condiciones requeridas para su admisión, y hubiera sido admitido como miembro de la Hermandad, se tendrá por nula su admisión.

 

Artículo 7. Derechos de los Hermanos.

 

Los Hermanos gozan de los siguientes derechos:

  • Los Hermanos mayores de edad:
  • Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
  • Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

 

  • Todos los Hermanos tienen los siguientes derechos:
  • Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad.
  • Conocer adecuadamente el espíritu de la Hermandad y de manera particular los estatutos. 
  • Participar en todas las actividades que promueva la Hermandad.
  • La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento, que en nuestra Hermandad son tres misas, cuyos estipendios correrán a cargo de la Tesorería de la Hermandad.  

 

Artículo 8. Deberes de los Hermanos:

 

De los Hermanos mayores de edad:

  1. Aceptar los cargos para los que sean elegidos.

 

De todos los Hermanos:

  1. Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad.
  2. La asistencia a los cultos de la Hermandad, especialmente el Novenario que anualmente se organiza en el mes de septiembre en honor de nuestra Titular, la Virgen de las Huertas.
  3. Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad, muy especialmente en las de carácter formativo, caritativo y apostólico. 
  4. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. 
  5. Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente. 
  6. Satisfacer las cuotas establecida por los órganos de gobierno. 
  7. El ejercicio de la caridad y solidaridad cristianas.

Los menores de edad actuarán asistidos o a través de sus legales representantes.

 

Artículo 9. Cese de los Hermanos.

 

  1. La condición de Hermano se pierde por:
    1. fallecimiento;
    2. por decisión propia;
    3. Por impago de la cuota establecida durante dos años consecutivos, previa comunicación por escrito, y salvo concesión por la Junta Directiva, de plazo de gracia para su regularización.
    4. Por sanción, que comporte la expulsión temporal o definitiva, conforme a estos Estatutos y al Derecho canónico.

 

Artículo 10. Régimen disciplinario.

Los Hermanos pertenecientes a esta Hermandad podrán causar baja por sanción disciplinaria, conforme a estos Estatutos y al Derecho canónico.

1. Se consideran faltas leves, cuya sanción consistirá en una amonestación, las siguientes:

  1. La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta de Gobierno, o a la Asamblea General, cuando haya sido convocado explícitamente.
  2. La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.
  3. La falta de cumplimiento de acuerdo u órdenes de mero trámite.

 

  1. Se consideran faltas graves, que llevarán aparejada la sanción de suspensión de derechos de hasta dos años: 
    1. La reincidencia en faltas leves.
    2. Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier

miembro de la Hermandad.

  1. Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer

la labor de la Hermandad o de cualquiera de sus órganos.

  1. La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Hermandad o cualquiera de sus órganos.
  2. El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.
  1. Nadie que haya sido admitido en la Hermandad puede ser expulsado de la misma sin justa causa (c. 308). La expulsión exige causa justa de acuerdo con la norma del derecho y de los Estatutos, procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa, todo ello sin perjuicio de los recursos que el Derecho canónico reconoce al interesado (c. 316).
  2. Se consideran faltas muy graves, que llevarán aparejada como sanción, la expulsión de la Hermandad:
    1. La reincidencia en falta grave.
    2. Apartarse de la comunión eclesiástica;
    3. Rechazar públicamente la fe católica;
    4. Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1).
  3. La imposición de las sanciones corresponde a la Junta Directiva para las faltas leves, y a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para las graves y muy graves, debiéndose respetar en todo caso los derechos de audiencia, defensa, y demás reconocidos al interesado por el Derecho canónico, quien podrá recurrir siempre ante la Autoridad eclesiástica competente.

 

Artículo 11. Concesión de títulos honoríficos.

La Hermandad podrá otorgar el título de hermano honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Hermandad. El acuerdo para el nombramiento ha de adoptarse por la Junta Directiva, y ser ratificado en Asamblea General.

Se podrá otorgar otros reconocimientos honoríficos, con igual procedimiento.

TÍTULO III.

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

  

Artículo 12. Normas generales.

 

Los Órganos Directivos colegiados de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL.

 

 

Artículo 13. Asamblea General. Naturaleza, composición, régimen.

 

  1. La Asamblea General es el órgano representativo de gobierno de la Hermandad. La conforman todos los Hermanos con derecho a voto.
  2. La convocatoria de la Asamblea se realizará por el Secretario de la Hermandad, por orden del Presidente, indicando en la citación la fecha, hora y lugar de celebración así como el Orden del día. La citación podrá realizarse por el procedimiento que se crea más eficaz, siempre que no menoscabe el derecho a la información de los Hermanos.
  3. Se considera válidamente constituida cuando, en primera convocatoria, concurran la mayoría de los Hermanos con derecho a voto y la presencia del Presidente; en segunda convocatoria, media hora más tarde, se comenzará con los hermanos que se encuentren presentes.
  4. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta, en primera votación, y, en segunda votación, por mayoría simple, salvo disposición diversa de estos Estatutos. Dichos acuerdos y decisiones serán de obligado cumplimiento para todos los Hermanos, hayan o no asistido a dicha Asamblea.
  5. En caso de empate en la votación, decidirá el voto ponderado de calidad de quien la presida.

 

Artículo 14. Competencias de la Asamblea General. 

 

Serán competencia de la Asamblea General:

  1. La elección de Presidente de la Hermandad.
  2. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el Proyecto de actividades del curso próximo. 
  3. Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o e cualquiera de sus cargos (a excepción del Consiliario) e incluso, dado el caso, acordar su cese, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad eclesiástica competente.
  4. Aprobar el Estado de cuentas del ejercicio económico anual y los Presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  5. Proponer el cambio de sede canónica de la Hermandad.
  6. Ratificar la admisión o expulsión de los hermanos, así como adoptar las sanciones que correspondan, conforme a estos Estatutos.
  7. Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  8. Proponer la extinción de la Hermandad, salvo el derecho de la Autoridad eclesiástica competente.
  9. Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Hermandad. 
  10. Otorgar títulos honoríficos.
  11. Aprobar Reglamentos de Régimen Interno.
  12. Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos de la Hermandad.
  13. Otorgar licencia para actos de administración extraordinaria o de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que constituyan el patrimonio estable de la Hermandad, sin perjuicio de la obtención de las debidas licencias de la Autoridad eclesiástica competente previstas por el Derecho canónico.
  14. Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los presentes Estatutos o el Derecho. 

 

Artículo 15. Convocatoria, Celebración y Competencias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

  1. La Asamblea General ordinaria se convocará una vez al año, dentro del primer semestre del mismo. Serán de su competencia todas las funciones no reservadas a la Asamblea General extraordinaria. En todo caso, será competente para las previstas en el artículo 14, apartados 2, 4, y 7, incluso adoptando medidas económicas extraordinarias.

 

  1. La Asamblea Extraordinaria será convocada a instancias del Presidente, o de la mayoría de la Junta Directiva, o cuando lo solicitare, al menos, una quinta parte de los Hermanos de pleno derecho. En todo caso, ha de indicarse claramente el posible Orden del día, sin que se puedan tratar otros asuntos. Las votaciones han de resolverse siempre por mayoría absoluta de votos, salvo disposición diversa de estos Estatutos. Serán de su competencia todos los asuntos no reservados a la Asamblea General ordinaria y, en todo caso, los previstos en el artículo 14, apartados 1, 3, 8, 12 y 13.

 

  1. De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Asamblea General el Secretario levantará el acta correspondiente, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Consiliario, Presidente y Secretario, y sellada con el sello de la Hermandad.

 

CAPÍTULO II.- JUNTA DIRECTIVA.

 

Sección Primera.- Normas generales.

 

Artículo 16. Naturaleza y composición de la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.

La Junta Directiva está compuesta por: Consiliario, Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Vocales –entre cuatro y diez-.

 

 

Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva.

 

Son funciones de la Junta Directiva: 

  1. Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea general, así como dar cuenta de todo ello a la misma.
  2. Elaborar la Memoria de actividades anual, para su presentación y aprobación en Junta General.
  3. Aplicar el Reglamento de régimen interno.
  4. Elaborar el Orden del día de las sesiones de la Asamblea general.
  5. Ejercer las Competencias  establecidas en el c. 1.280 para el Consejo de Asuntos Económicos.
  6. Elaborar el Balance y Liquidaciones anuales para su refrende por la Junta General y rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
  7. Crear comisiones de estudios o de trabajo.
  8. Resolver inicialmente las solicitudes de ingreso y de baja de la Hermandad.
  9. Instruir los expedientes sancionadores, y fijar o proponer las sanciones que correspondan, conforme a estos Estatutos y al Derecho canónico.
  10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas emanadas de la Autoridad eclesiástica en uso de su competencia legítima.
  11. Todas aquellas otras funciones contempladas en los presentes Estatutos o conferidas por la Asamblea General.
  12. Otras reconocidas por el Derecho.

 

Artículo 18.- Requisitos.

 

Para ser miembro de un Órgano Directivo de la Hermandad, además de las condiciones generales para ser Hermano (cf. art. 7), se requieren las siguientes condiciones:

 

  1. Distinguirse por su vida personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 
  2. Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio. 
  3. Tener dieciocho años cumplidos. 
  4. Haber recibido el sacramento de la Confirmación, o hallarse en preparación para ello. 
  5. Seguir los programas de formación cristiana aprobados por el Secretariado diocesano de Cofradías y Hermandades.
  6. En el caso del Presidente, deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico, conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, y no ocupar cargo político en activo, ya sea local, provincial, autonómico, nacional o internacional (c. 317, 4).
  7. A este efecto, deberán obtener previo aval del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente

 

Artículo 19. Mandato.

  1. El mandato del Consiliario coincidirá con el del oficio que constituye título para el mismo, o bien será determinado por la Autoridad eclesiástica competente.
  2. El mandato del Presidente será de cuatro años. Podrá ser reelegido sólo para un segundo cuatrienio sucesivo, y otros alternos. Para optar a un tercer mandato consecutivo, deberá obtener la licencia de la Autoridad eclesiástica competente (cc. 312, 1, 3º; 86 y ss.).
  3. El mandato de los demás miembros laicos de la Junta Directiva, coincidirá con el del Presidente que los nombró, salvo vacante previa de éste, en cuyo caso permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del siguiente Presidente.

 

Artículo 20. Convocatoria.

La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Presidente, con una antelación mínima de dos días, y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.

 

Artículo 21. Constitución.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el Presidente o Vicepresidente. En segunda convocatoria, media hora más tarde, con el número de miembros que se encuentren y la misma salvedad. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, en primera votación, y por mayoría simple en segunda votación; en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad. 

 

Artículo 22. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Presidente o bien un tercio de sus miembros.

 

Artículo 23. Actas.

De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Junta Directiva el Secretario levantará el acta correspondiente, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Consiliario, Presidente y Secretario y sellada con el sello de la Hermandad.    

 

Sección Segunda.- Órganos directivos personales.

 

Artículo 24. Presidente.

El Presidente de la Hermandad lo es, a su vez, de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Hermandad.

 

Artículo 25. Funciones del Presidente.

Al Presidente de la Hermandad le corresponden las siguientes funciones: 

 

  1. Representar legalmente a la Hermandad ante toda persona física o jurídica, y ante cualquier organismo, entidad, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil
  2. De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás acuerdos vigentes de la Hermandad. 
  1. Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General  y Junta de Gobierno. 
  2. Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.
  3. Representar oficialmente a la Hermandad en todos aquellos actos que organice o a los que sea invitada. 
  4. Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.
  5. Comunicar al Obispo diocesano los nombres de los componentes de su Junta Directiva.
  6. Proponer a la Autoridad eclesiástica, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda a los presentes estatutos o la extinción de la Hermandad, a los efectos oportunos.
  7. Designar a los demás miembros laicos de la Junta Directiva.
  8. Ejercer como administrador inmediato de los bienes de la Hermandad (cc. 1279, 1284).
  9. Designar asesores de la Presidencia o de cualesquier otro órgano colegiado de la Hermandad. 
  10. Asumir las competencias que pudiera otorgarle la Asamblea General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Vicepresidente; también, por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo, en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
  11. Todas aquellas otras que se puedan derivar de los presentes Estatutos. 

 

Artículo 26. Vicepresidente. 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de vacante de éste, o por incapacidad, imposibilidad, inhabilitación, ausencia, o bien por delegación, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior. 

 

Artículo 27. Secretario.

 Al Secretario de la Hermandad, que lo será también de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones: 

  1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan. 
  2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. Una vez aprobadas las actas de las reuniones de la Asamblea General, enviará copia al Secretariado de Hermandades y Cofradías.
  3. Registrar y despachar la correspondencia, clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero durante los cinco primeros años.
  4. Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos pertenecientes a la Hermandad. 
  5. Redactar la Memoria anual de actividades. 
  6. Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Presidente. 
  7. Cualquier otra derivada de los presentes estatutos o encomendada bien por e Presidente bien por cualquiera de los Órganos Colegiados de Gobierno.

Artículo 28. Tesorero.

 Son funciones del Tesorero:

  1. Colaborar con el Presidente en la administración de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el derecho canónico. 
  2. Llevar al día la contabilidad, así como el inventario de bienes de la Hermandad.
  3. Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo. 
  4. Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.
  5. Elaborar los Presupuestos anuales de la Hermandad, así como los extraordinarios, si los hubiere.
  6. Preparar el Estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea General y consiguiente rendición de cuentas ante el Obispo diocesano
  7. Recabar de los miembros de la Hermandad la cuota anual fijada para la Delegación de Cofradías, así como la cuota anual aprobada por la Asamblea General para la misma Cofradía.

 

Artículo 29. Vocales.

Se cubrirán en todo caso las Vocalías de Formación, de Juventud, y de Caridad y comunicación de bienes, si bien el Presidente podrá constituir otras áreas.

 

Artículo 30. Consejeros.

El Presidente de la Hermandad, podrá nombrar consejeros con la función de asesorarle, así como también a los Órganos Colegiados. Lo harán sólo en aquellas ocasiones y en aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal. En cualquier caso, tiene voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado.

 

Sección Tercera.- Elección, designación, cesación de cargos.

Régimen.

 

Artículo 31. Régimen electoral.

  1. La elección de Presidente de la Hermandad es potestad de la Asamblea General.
  2. La designación de los demás miembros laicos de la Junta Directiva, es facultad del Presidente.
  3. Entre cuarenta y cinco y treinta días antes de la finalización del mandato del Presidente, éste convocará Asamblea General de elecciones, a celebrar después de veinte días.
  4. En caso vacante previa del Presidente, el Vicepresidente convocará esa misma Asamblea dentro de los siguientes sesenta días, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, y con carácter de interinidad, la dirección de la Hermandad.
  5. La convocatoria la cursará el Secretario por medio que garantice su recepción.
  6. La Asamblea tendrá lugar a puerta cerrada y con una única convocatoria.
  7. El voto será personal, directo y secreto, sin que se admita delegación. 
  8. Tienen derecho a voto los Hermanos mayores de edad, que hayan solicitado su admisión en la Cofradía al menos con un año de anterioridad, y que no hayan incurrido en morosidad con respecto a la Hermandad. 9) Nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada. 
  1. La Asamblea de elecciones será presidida por el cofrade presente de mayor antigüedad en la Cofradía y hará las veces de Secretario el hermano de menor antigüedad.
  2. Para la votación se procederá según el c. 119 del Código de Derecho Canónico, por ello, se considerará elegido el candidato que obtenga, en primera o segunda votación, la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ninguno la alcanzase, se repetirá por tercera y última vez el escrutinio, bastando entonces la mayoría simple.
  3. Si sólo hubiese un candidato, éste deberá obtener igualmente las mayorías previstas en el número anterior, salvo que sea elegido por aclamación unánime de todos los presentes, cualquiera de los cuales puede exigir votación secreta.
  4. De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario levantará el acta correspondiente.
  5. El elegido deberá aceptar en ese momento o dentro de los siguientes ocho días la elección, y dispondrá de igual plazo para solicitar del Obispo diocesano su confirmación.
  6. Emitida, en su caso, la confirmación, el Presidente tomará posesión de su cargo dentro de los siguientes quince días, designando con anterioridad a los demás componentes laicos de su Junta Directiva.
  7. Si la confirmación fuera denegada, se procederá conforme al Derecho canónico.

 

Artículo 32. Carácter.

El desempeño de cargos no da derecho a remuneración económica alguna.

 

Artículo 33. Cese de cargos.

  1. Los cargos representativos cesan por transcurso del tiempo para el que fueron elegidos o designados.
  2. Asimismo, por renuncia, aceptada por quien les hubiera designado o, en el caso del Presidente, por la Autoridad eclesiástica que lo confirmó.
  3. En caso de grave incumplimiento de sus deberes, cualquier miembro de la Junta de Gobierno, excepto el Consiliario (cc. 192-195), puede ser removido de su cargo por el Presidente.
  4. En las mismas circunstancias, el Presidente puede ser destituido a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta de Gobierno y con el requisito de contar con los dos tercios de votos favorables de la Asamblea General.
  5. Todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser cesados por la Autoridad Eclesiástica.

 

Sección Cuarta. Del Consiliario.

 

Artículo 34. Consiliario.

  1. Será Consiliario de la Hermandad, el Superior de la Comunidad Franciscana del Convento de Las Huertas, de Lorca, u otro religioso de la misma Comunidad presentado por aquél, o un presbítero nombrado por el Obispo diocesano, oído el referido Superior y la Junta Directiva (c. 317, 1). 
  2. El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Hermandad, formando parte siempre de todos sus Órganos Colegidos, con voz, pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y a las costumbres y al ejercicio de la caridad. 
  3. Será competente para extender aval para el ingreso de nuevos hermanos o para ejercer cargos representativos en la Hermandad.
  4. La función del Consiliario es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Hermandad. 
  5. Debe velar por la unidad interna de la propia Hermandad y cuidar de que se mantengan en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.
  6. El Consiliario, como representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de Honor de la Hermandad.

 

 

TÍTULO IV.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD.

 

Artículo 35. Régimen económico. 

 

  1. Las fuentes de ingresos de la Hermandad son:
    1. Las cuotas de los miembros que la integran;
    2. Los donativos en metálico o en especie que pueda recibir;
    3. Las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno;
    4. Las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles;
    5. Las derivadas de sus legítimas actividades, conforme a sus propios fines.
  2. Por ser persona jurídica eclesiástica pública, todos los bienes de la Hermandad son bienes eclesiásticos (c. 1257 §1), y se rigen por lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico.
  3. En su administración, se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (c. 319 §1 y 1287 §1).
  4. La Hermandad, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho canónico (c. 1288) y en el civil.
  5. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cc. 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
  6. La Hermandad se dotará de un régimen económico adecuado para el cumplimiento de sus fines, que se inspirará en los principios de transparencia contable, de información a los Hermanos y a la Autoridad Eclesiástica, de las disposiciones de fondo y de sobriedad en el gasto.
  7. Todos los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Hermandad serán legalizados e inscritos en los Registros correspondientes, a su nombre.
  8. El patrimonio de la Hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles legítimamente adquiridos o recibidos en donación según Derecho, legalmente conservado y debidamente inventariado. A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes de la Hermandad.
  9. En particular, pertenecen a la Hermandad los mantos, coronas, ornamentos y joyas propiedad de la misma, adquiridos desde tiempo inmemorial, los cuales no podrán ser objeto de donación o enajenación a terceras personas físicas o jurídicas.
  10. Para la cesión de bienes de principal valor, como la Sagrada Imagen, se precisa la licencia del Ordinario del lugar.
  11. La Hermandad tendrá un presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero y aprobado por la Junta General. Los mismo vale para los presupuestos extraordinarios.
  12. Los fondos de la Hermandad estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, estarán reconocidas tres firmas: las del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, siendo necesarias al menos dos de ellas de modo mancomunado.
  13. Sin perjuicio de otras atenciones que resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, deberán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos:
    1. Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como repiques de campana, cera, flores y cualesquiera otros relativos al culto.
    2. La adquisición o reparación de ornamentos y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el culto.
    3. Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.
  14. Se llevará por el Tesorero de la Hermandad, bajo la supervisión del Presidente, debidamente diligenciado, un libro donde se reflejará la contabilidad y se asentarán, en las partidas correspondientes, la totalidad de ingresos y gastos, conforme a la normativa de aplicación.
  15. El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Hermandad, se encargará todos los años de dar adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos lo miembros.

 

TÍTULO V.

RÉGIMEN DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DIOCESANA.

 

 

Artículo 36. Autoridad eclesiástica diocesana.

El Obispo diocesano (cc. 315, 312), velará por el cumplimiento de los estos Estatutos y de las demás normas del Derecho canónico. De igual modo, vigilará para que en la Asociación se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c. 305). 

2. En concreto, corresponden al Obispo diocesano, por sí o por medio de su legítimo Vicario o delegado, las siguientes facultades:

  1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad (c. 305).
  2. Aprobación de las modificaciones estatutarias (c. 314).
  3. Nombramiento (c. 317 §1) y remoción (cc. 192-195) del Consiliario de la Hermandad.
  4. Ratificar y nombrar al Presidente elegido por la Junta General (c. 317 §1).
  5. Suprimir o disolver la Hermandad, conforme a las normas del Derecho canónico (cc. 123, 320 §§ 2 y 3).
  6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación o gravamen de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos Estatutos (cc. 1281, 1291-1295).
  7. Recibir anualmente cuenta exacta de la administración de los bienes (c. 319 §1, 1287 §1).
  8. Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al Presidente de la Hermandad, después de haber oído al mismo y a los miembros de la Junta Directiva (c. 318 §2).
  9. Cuantas otras facultades que el Derecho canónico le atribuya.

 

TITULO VI.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

Artículo 37.- Modificación de Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos compete al Obispo diocesano (Cf. cc. 314, 301), por propia iniciativa, o a instancias de la Asamblea General Extraordinaria, en virtud de acuerdo adoptado en el  modo previsto en estos Estatutos.

TÍTULO VII.

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.

 

Artículo 38. Extinción/supresión.

Esta Hermandad, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el c. 120 del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide la Autoridad eclesiástica competente (c. 120):

  1. Por propia iniciativa, en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles., u otras previstas en el Derecho;
  2. O bien a instancias de la Asamblea General extraordinaria, en virtud de acuerdo adoptado con la mayoría de los dos tercios de los votos.

 

Artículo 39. Liquidación.

En caso de disolución de la Hermandad (Cf. cc. 120; 123; 320), los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio se distribuirán según el siguiente criterio:

  1. Una vez pagadas las deudas, los bienes muebles pasarán a ser

propiedad de la Parroquia de la Virgen de las Huertas de Lorca;

  1. El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y

asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en Lorca;

  1. De los bienes restantes, o en caso de no poder aplicarse los párrafos anteriores, será única destinataria, en pleno y libre dominio, la Diócesis de Cartagena.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados cuantos Estatutos, normas o acuerdos anteriores, se opongan a las disposiciones de estos Estatutos.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- Los presentes Estatutos, revisados por la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo de Cartagena.

Contacto

Real Hermandad Virgen de las Huertas
Plaza Rey Sabio sn
30800 Lorca

 

Correo electrónico: virgendelashuertas.tesoreria@gmail.com


 

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